Artículo 32. Requisitos previos a la venta de viviendas terminadas.
Artículo 32 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran requisitos previos a la venta de viviendas, de nueva planta u obtenidas por un proceso de gran rehabilitación, los siguientes:
a) Disponer de la acometida general de las distintas redes de suministros.
b) Cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia urbanística de obras.
c) Formalización del Libro del Edificio.
d) Contar con la autorización administrativa de ocupación de la vivienda.
e) Tener dividido el crédito hipotecario, en su caso.
f) Disponer de la declaración de obra nueva.
g) Haber obtenido la Cédula de Habitabilidad.