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Ley Derogada

Artículo 31. El cobro de anticipos.

Artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los promotores que reciban cantidades a cuenta de los adquirentes se ajustarán a la normativa vigente sobre percepción de anticipos.

2. Las cantidades anticipadas por los adquirentes se depositarán en una entidad bancaria o caja de ahorros, y se consignarán en una cuenta especial, separada de cualquier otra clase de fondos del promotor, de la que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas respectivas o de la promoción en que se ubiquen.

3. Los anticipos estarán garantizados por el promotor de cualquiera de las formas admitidas en derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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