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Ley Derogada

Artículo 30. Requisitos previos en viviendas en proyecto o construcción.

Artículo 30 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1.1 Para firmar documentos de señal y reserva, y para recibir las correspondientes cantidades a cuenta, de una vivienda que esté en proyecto o en construcción, será necesario disponer de los siguientes requisitos:

Disponibilidad de un terreno debidamente calificado.

Solicitud de licencia urbanística de obras.

1.2 En el caso de que la licencia urbanística de obras no se conceda en el plazo de tres meses desde el momento en que se formalizó la reserva de la vivienda y se entregó la señal, o cuando la concesión de aquélla implicase modificaciones en el proyecto que afectasen a la vivienda objeto de reserva, el titular de la reserva podrá optar entre mantener la señal y optar a la compra de la vivienda o retirarla, desistiendo en este caso de la compra.

2. Para formalizar contratos de compraventa, y para recibir cantidades a cuenta de una vivienda que esté en proyecto o en construcción, se considera necesario disponer de los siguientes requisitos:

Licencia urbanística de obras inmediatamente ejecutiva.

Disponibilidad de los terrenos, debidamente justificada.

Proyecto de ejecución con el visado que sea preceptivo y presentado en el Ayuntamiento.

Previsión de plazos de terminación y entrega de las viviendas.

Previsión del régimen jurídico de la edificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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