Artículo 29. Información en la oferta para el alquiler.
Artículo 29 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En las ofertas de arrendamiento hechas al público por cualquier medio deberán especificarse las características de la vivienda, los servicios y las instalaciones de que dispone, y las condiciones de uso.
2. También se especificará la renta contractual, la fórmula de revisión, si procede, el plazo de vigencia del contrato y las cantidades legalmente repercutibles.
3. En cualquier caso, para que una vivienda construida pueda ser ofrecida en régimen de arrendamiento, necesita disponer de la preceptiva Cédula de Habitabilidad.