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Ley Derogada

Artículo 28. Información en la oferta para la venta.

Artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Deberá facilitarse información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda y, cuando menos, sobre las características de dimensión y diseño, la orientación principal, el perfil de calidad de la construcción, el grado de aislamiento térmico y acústico, las medidas de ahorro energético con que cuenta, la titularidad jurídica, las cargas y gravámenes del inmueble, las condiciones de uso, los servicios al alcance de la vivienda, una estimación de los gastos de mantenimiento, las condiciones económicas y de financiación de la oferta, y los tributos que gravan la propiedad. También se hará constar el nivel del certificado o etiqueta energética y medioambiental que se pretende.

2. En el caso de viviendas de nueva construcción, deberá facilitarse la información correspondiente a las licencias o autorizaciones administrativas, fecha de construcción, y datos de la garantía obligatoria, si se trata de viviendas terminadas. El futuro adquirente podrá conocer, si lo solicita, el proyecto técnico de carácter ejecutivo completo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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