Artículo 33. Los requisitos.
Artículo 33 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con carácter previo a su cesión, en régimen de arrendamiento, toda vivienda debe cumplir los siguientes requisitos:
Haber obtenido las preceptivas autorizaciones para su ocupación.
Disponer de la acometida general de las distintas redes de suministro.
Tener en vigor la cédula de habitabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.