Artículo 32. Centros de alojamiento o estancia singulares.
Artículo 32 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
Son centros de alojamiento o estancia singulares aquellos que, teniendo la misma finalidad, no estén incluidos en los anteriores tipos y que, por sus especiales características, merezcan esta calificación.