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Ley Vigente

Artículo 32. Centros de alojamiento o estancia singulares.

Artículo 32 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

Son centros de alojamiento o estancia singulares aquellos que, teniendo la misma finalidad, no estén incluidos en los anteriores tipos y que, por sus especiales características, merezcan esta calificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

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