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Ley Vigente

Artículo 31. Centros de estancia nocturna.

Artículo 31 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

Son centros de estancia nocturna aquellos en los que se ofrece a los usuarios exclusivamente la posibilidad de pernoctar, desarrollando el resto de las actividades de la vida ordinaria en su domicilio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

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