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Ley Vigente

Artículo 33. Condiciones específicas de los centros.

Artículo 33 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

Se determinará reglamentariamente las condiciones específicas que deberán reunir los centros relacionados en los artículos anteriores, de acuerdo con las características de los mismos, el grado de autonomía o invalidez y las circunstancias sociales de los usuarios a cuya atención se destinan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

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