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Ley Derogada

Artículo 32. Incompatibilidades en las sociedades de correduría de seguros.

Artículo 32 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. · BOE-A-2006-12916

Atención: Ley 26/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el caso de que la actividad de correduría de seguros se realice por una persona jurídica, aquella no podrá simultanearse con la actividad aseguradora o reaseguradora, la de agencia de suscripción, la de agente de seguros, ya sea exclusivo o vinculado, la de operadores de banca-seguros, ni con aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo. Tampoco podrá simultanearse con la peritación de seguros, comisariado de averías o liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del seguro.

2. A los directores, gerentes, delegados, apoderados generales o a quienes bajo cualquier título lleven la dirección general y la dirección técnica de las sociedades de correduría de seguros les será de aplicación en el ejercicio de dicha función el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 31.2 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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