Artículo 32. Responsables.
Artículo 32 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. · BOE-A-2012-2265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-31.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. Los titulares de la licencia de funcionamiento de los establecimientos, o los titulares de éstos, en caso de carecer de la preceptiva licencia, y los organizadores o promotores del espectáculo público o actividad recreativa que se desarrolle en dichos establecimientos, de ser personas distintas a aquéllos son responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes estén bajo su dependencia, siempre que hayan colaborado activamente a las mismas, que no acrediten haber hecho todo lo posible, en el marco de sus competencias, para evitarlas, que las hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que las posibiliten.