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Ley Vigente

Artículo 31. Graduación de las sanciones.

Artículo 31 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. · BOE-A-2012-2265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-31.

Texto consolidado

1. La sanción impuesta tiene que ser siempre proporcionada a la gravedad de los hechos y a las circunstancias concretas de cada caso. Con esta finalidad, el órgano sancionador debe graduar la aplicación de las sanciones establecidas por la presente ley, motivándolo expresamente de acuerdo con uno o más de los siguientes criterios:

a) La gravedad y trascendencia social de la infracción.

b) El riesgo que la infracción haya causado para la seguridad de las personas.

c) Los perjuicios, cualitativos y cuantitativos, que se hayan ocasionado a las personas y a los bienes.

d) La reincidencia, en el plazo de un año, en la comisión de infracciones tipificadas por la presente ley, si así lo establece una resolución firme.

e) La negligencia o la intencionalidad en la comisión de la infracción.

f) La buena disposición manifestada para cumplir las disposiciones legales, acreditada con la adopción de medidas de reparación antes de finalizar el expediente sancionador.

2. Los criterios establecidos por el apartado 1 no pueden utilizarse para graduar la sanción impuesta si se integran en la descripción de la conducta tipificada como infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-31.

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