Artículo 30. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Artículo 30 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. · BOE-A-2012-2265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-31.
Texto consolidado
Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:
a) Multa de 15.001 a 100.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
b) La suspensión por un período entre seis y doce meses de la habilitación del personal de control de acceso o de entidad colaboradora en la formación de controladores de acceso.
c) La revocación definitiva de la habilitación de personal de control de acceso o de entidad colaboradora en la formación de controladores de acceso. Esta impedirá con carácter definitivo volver a obtener las habilitaciones señaladas.
d) La suspensión de la autorización o licencia por un período entre seis y doce meses y acumulativamente hasta tres años.
e) La revocación definitiva de la autorización o licencia. Esta impedirá con carácter definitivo volver a obtener la autorización o licencia señaladas.