Artículo 33. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 33 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. · BOE-A-2012-2265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-31.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde que se cometen. En el caso de infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consuma.
3. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, por la comisión de infracciones graves a los dos años y por la comisión de infracciones muy graves, a los tres años.
4. Cualquier actuación de la Administración, conocida por los interesados, con la finalidad de iniciar o impulsar el procedimiento sancionador o de ejecutar las sanciones interrumpe el plazo de prescripción y debe iniciarse nuevamente su cómputo. El plazo de prescripción vuelve a transcurrir si el procedimiento sancionador o de ejecución permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable a los presuntos responsable o infractores.
5. El procedimiento sancionador debe ser resuelto y notificada su resolución en el plazo máximo nueve meses, desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada ley.