Artículo 32. Etiquetado.
Artículo 32 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
1. Salvo las excepciones que legalmente se determinen, a partir del momento en que el producto vitivinícola se ponga en circulación en un envase con un volumen nominal de 60 litros o menos, el envase deberá ir etiquetado. Este etiquetado deberá ser conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) 1493/1999, del Reglamento (CE) 753/2002, y de las demás normas que le sean de aplicación.
2. En el caso de envases de volumen superior a 60 litros, cuando estén etiquetados también deberán ser conformes con lo establecido en las disposiciones citadas en el apartado anterior.