Artículo 33. Designación, denominación, presentación y publicidad.
Artículo 33 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
1. La designación y la presentación de los productos vitivinícolas, así como la publicidad relativa a los mismos, no serán engañosas ni de tal naturaleza que den lugar a confusiones o induzcan a error a las personas a las que van dirigidos, en particular en lo que respecta al tipo de producto, sus propiedades, el grado alcohólico, el color, el origen o procedencia, la calidad, la variedad de la vid, el año de cosecha, el volumen del recipiente y la identidad de las personas físicas o jurídicas que participen o hayan participado en su elaboración o distribución del producto, en particular las del embotellador.
2. Los productos cuya designación o presentación no se ajusten a las disposiciones del Reglamento (CE) 1493/1999, del Reglamento (CE) 753/2002 y demás normas de desarrollo y aplicación, no podrán ser destinados a la venta, ser comercializados ni exportarse.
No obstante la consellería competente en materia de agricultura y alimentación podrá permitir que el producto se destine a la venta, se comercialice o se exporte, siempre que la designación o la presentación de dicho producto se modifique para dar cumplimiento a lo previsto en la legislación vigente.