Artículo 31. Registros de instalaciones de embotellado y de embotelladores.
Artículo 31 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Comunidad Valenciana se crean los registros de instalaciones de embotellado y de embotelladores.
2. Deberán inscribirse en el registro de instalaciones de embotellado todas aquellas personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las correspondientes instalaciones físico-mecánicas, embotellen por cuenta propia o ajena realicen con fines comerciales la introducción, de los productos contemplados en la presente ley, en recipientes de capacidad igual o inferior a 60 litros.
3. En el registro de embotelladores se inscribirán las personas físicas o jurídicas que efectúen o hagan efectuar por cuenta suya el embotellado en recipientes de capacidad igual o inferior a 60 litros.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la inscripción en los mismos.