Artículo 32. Concepto.
Artículo 32 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
Se entiende por vivienda protegida aquella que cumple unas determinadas condiciones de uso, destino, calidad, precio máximo establecido y, en su caso, superficie y diseño, así calificadas por la consejería competente en materia de vivienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda..