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Ley Vigente

Artículo 32. Inspección en materia turística.

Artículo 32 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

Texto consolidado

Corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo, a través de la Inspección de Turismo, la comprobación del cumplimiento de la normativa reguladora de los proveedores de servicios turísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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