Artículo 32. Inspección en materia turística.
Artículo 32 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo, a través de la Inspección de Turismo, la comprobación del cumplimiento de la normativa reguladora de los proveedores de servicios turísticos.