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Ley Vigente

Artículo 31. Fomento del turismo.

Artículo 31 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

Texto consolidado

1. En el marco de la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia y de la normativa de la Unión Europea, la Consejería competente en materia de turismo podrá crear líneas de ayuda y otorgar subvenciones con la finalidad de estimular y favorecer acciones encaminadas al desarrollo del turismo o a mejorar la calidad de los recursos o servicios turísticos y, en general, todas aquellas tendentes al cumplimiento del Plan General de Turismo de La Rioja.

2. El objeto y los beneficiarios de las ayudas y subvenciones deberán ser acordes a las indicaciones que, en este sentido, se contengan en el Plan General o en los parciales que se aprueben.

3. La concesión de las subvenciones y ayudas respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad así como las normas generales sobre la libre competencia, sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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