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Ley Derogada

Artículo 32. Órganos de gobierno en funciones.

Artículo 32 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones por lo que a los asuntos de trámite de refiere, desde la fecha de celebración de las elecciones* y hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una Comisión Gestora.

* A sugerencia del CES.

2. En ningún caso se considerará asunto de trámite, las siguientes atribuciones:

a) Adopción de acuerdos que impliquen endeudamiento de la Corporación o que supongan la integración, participación, o promoción en asociaciones o fundaciones, sociedades civiles o mercantiles relacionadas con sus funciones.

b) La declaración y provisión de vacantes en cualquiera de los órganos de gobierno.

c) La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como la adopción de acuerdos en materia de gestión económica, de adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles o inmuebles cuando no estuviesen previstos en sus presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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