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Ley Derogada

Artículo 33. Financiación.

Artículo 33 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Cámaras contarán para su financiación con todos los ingresos establecidos en la legislación básica estatal.

2. En lo relativo a la obligación de pago, devengo y recaudación relativos al recurso cameral permanente se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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