Artículo 31. Constitución del Pleno.
Artículo 31 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, en sesión celebrada al efecto bajo la presidencia del representante de la Administración tutelante dentro del mes siguiente al de su elección, de la que se dará cuenta inmediata a la Administración tutelante. En esta misma sesión, se elegirán y tomarán posesión los Vocales colaboradores mencionados en el artículo 15.1.b) de esta Ley.
2. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros del Presidente y del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidente primero y segundo, tesorero y tres Vocales.