Artículo 30. Fomento de la participación.
Artículo 30 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El reglamento electoral preverá que aquellos electores que no puedan ejercer su Derecho a voto en la fecha de la votación podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal ante funcionario público, formulada con las garantías y plazos que se determinen reglamentariamente.
2. Las personas jurídicas y los menores e incapacitados podrán ejercer su derecho de voto a través de representante con poder suficiente para el que se exigirá las garantías referidas en el apartado 2 del artículo 24 de esta norma, sin perjuicio de las que se establezcan reglamentariamente. En todo caso el ejercicio de voto por apoderado estará limitado a un número no superior a diez apoderamientos por representante.