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Ley Vigente

Artículo 32. Compensación de deudas.

Artículo 32 de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes. · BOE-A-2012-4187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.

Texto consolidado

En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas constituidas por emprendedores podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración Regional con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-15.

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