El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32. Cierre de aeropuertos y aeródromos de titularidad de las entidades locales.

Artículo 32 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

Texto consolidado

1. El cierre de los aeropuertos o aeródromos de titularidad de las entidades locales requiere, previa tramitación del procedimiento que se establezca reglamentariamente, la autorización previa del departamento competente en materia aeroportuaria, que puede adoptar las medidas oportunas para asegurar la continuidad de la instalación.

2. El cierre debe anotarse en el Registro de Infraestructuras Aeroportuarias de Cataluña y comunicarse en los términos que determina el artículo 43 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

Más artículos de Ley 14/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.