El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 31. Puesta en funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos de titularidad de las entidades locales.

Artículo 31 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

Texto consolidado

1. La puesta en funcionamiento de un aeropuerto o un aeródromo de titularidad de las entidades locales requiere su previa comunicación a la dirección general u órgano competente en materia aeroportuaria.

2. La comunicación a que se refiere el apartado 1 debe acompañarse de un certificado final de obra o instalación, suscrito por un técnico o técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional, del informe de carácter vinculante de la Administración general del Estado en cuanto a las materias de su competencia, y del resto de certificaciones o autorizaciones que requiera la legislación sectorial vigente.

3. La dirección general o el órgano competente en materia aeroportuaria puede llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas para constatar que lo que ha sido ejecutado cumple las condiciones y requerimientos impuestos en la autorización de establecimiento.

4. Si en el periodo de dos meses desde la comunicación de la puesta en funcionamiento de una instalación aeroportuaria no hay un pronunciamiento expreso en sentido opuesto, la nueva instalación, ampliación o modificación pueden ponerse en funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

Más artículos de Ley 14/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.