Artículo 32. Clases.
Artículo 32 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, los terrenos no cinegéticos se clasifican en:
a) Refugios de fauna.
b) Zonas habitadas.
c) Áreas industriales.
d) Otros terrenos no cinegéticos que sean declarados como tales.
Sección 1.ª Refugios de fauna