Artículo 31. Definición.
Artículo 31 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
1. Son terrenos no cinegéticos aquellos en los cuales por expresa declaración de la presente ley o por resolución de la consejería competente en materia de caza se establezca la prohibición de cazar.
2. En dichos terrenos, la consejería competente en materia de caza podrá ejecutar controles de población o autorizar el ejercicio excepcional de la caza por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales.