Artículo 33. Refugios de fauna.
Artículo 33 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
1. Son refugios de fauna los terrenos que queden sustraídos al aprovechamiento cinegético por razones de carácter biológico, científico o educativo, a fin de asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.
2. En estas áreas la caza estará permanentemente prohibida, sin perjuicio de que por circunstancias especiales la consejería competente en materia de caza pueda ejecutar controles de población o autorizar el ejercicio excepcional de la caza por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales.