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Ley Vigente

Artículo 32. Medios alternativos de resolución de conflictos.

Artículo 32 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

1. Las administraciones turísticas han de fomentar la resolución de los conflictos que se produzcan entre las empresas y los usuarios de los servicios turísticos a través del arbitraje de consumo.

2. La Administración de la Generalidad y el departamento competente en materia de turismo pueden crear mecanismos de mediación o conciliación distintos del arbitraje de consumo, con el objetivo de que las empresas turísticas puedan utilizarlos voluntariamente para la resolución rápida y eficaz de los conflictos que las afecten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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