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Ley Vigente

Artículo 31. Deberes de los usuarios turísticos.

Artículo 31 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

Los usuarios turísticos tienen el deber de:

a) Cumplir las condiciones pactadas en los términos de la contratación con los titulares de las empresas o los establecimientos turísticos.

b) Pagar el precio de los servicios turísticos en el lugar, la forma y el tiempo convenidos.

c) Respetar los reglamentos de uso o de régimen interior, siempre que no sean contrarios a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan, así como las normas generales de convivencia y de higiene.

d) Respetar los establecimientos, las instalaciones, los bienes y los servicios que las empresas turísticas pongan a su disposición.

e) Respetar los valores ambientales, culturales o de otra clase de los recursos turísticos que utilicen o visiten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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