Artículo 32. Alojamientos rurales.
Artículo 32 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.
Texto consolidado
Se entiende por alojamientos rurales los establecimientos destinados a la prestación del servicio de hospedaje, con o sin servicios complementarios, en un inmueble situado en el entorno rural, de arquitectura tradicional o contemporánea.
No tendrán la consideración de alojamientos rurales los inmuebles ubicados en pisos, considerando como tales las viviendas independientes en un edificio de varias plantas, salvo que se trate de estructura unifamiliar.