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Ley Vigente

Artículo 32. Alojamientos rurales.

Artículo 32 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

Texto consolidado

Se entiende por alojamientos rurales los establecimientos destinados a la prestación del servicio de hospedaje, con o sin servicios complementarios, en un inmueble situado en el entorno rural, de arquitectura tradicional o contemporánea.

No tendrán la consideración de alojamientos rurales los inmuebles ubicados en pisos, considerando como tales las viviendas independientes en un edificio de varias plantas, salvo que se trate de estructura unifamiliar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

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