Artículo 33. Modalidades.
Artículo 33 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.
Texto consolidado
Los alojamientos rurales podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:
1. Casa rural, como la vivienda que ocupa la totalidad de un edificio o una parte del mismo con acceso independiente, pudiendo ser cedida íntegramente o compartida con el titular o con otros huéspedes.
2. Otro tipo de alojamiento singular de carácter etnográfico.