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Ley Vigente

Artículo 33. Modalidades.

Artículo 33 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

Texto consolidado

Los alojamientos rurales podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:

1. Casa rural, como la vivienda que ocupa la totalidad de un edificio o una parte del mismo con acceso independiente, pudiendo ser cedida íntegramente o compartida con el titular o con otros huéspedes.

2. Otro tipo de alojamiento singular de carácter etnográfico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

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