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Ley Vigente

Artículo 31. Utilización.

Artículo 31 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

Texto consolidado

La utilización de los servicios de los campings será siempre a título de usuario, quedando prohibidos la venta de parcelas o su arrendamiento por tiempo superior al que la norma de desarrollo determine.

No podrán instalarse por parte de los usuarios elementos que no se correspondan con los de uso temporal propios de la estancia en los campings.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

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