Artículo 30. Elementos fijos de alojamiento.
Artículo 30 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.
Texto consolidado
1. Conforme a lo establecido en el planeamiento urbanístico se podrán instalar, en zonas debidamente ordenadas, los siguientes elementos fijos de alojamiento, en los porcentajes que se determinen para no desvirtuar las características propias de un camping:
a) Los alojamientos prefabricados que requieran medios especiales de transporte.
b) Las construcciones tipo bungalow o apartamento.
c) Las instalaciones destinadas al alojamiento en habitaciones múltiples.
2. Estos elementos fijos solo podrán ser explotados por el mismo titular del campamento.