Artículo 32. Materiales curriculares e inspección educativa.
Artículo 32 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará que los libros de texto y materiales curriculares utilizados en los centros públicos y concertados carezcan de prejuicios culturales y de estereotipos sexistas o discriminatorios, incidiendo en la erradicación de modelos en los que aparezcan situaciones de desigualdad o inciten a la violencia de género.
2. En el proceso ordinario de inspección, la administración educativa de la Junta de Comunidades velará por el respeto del principio de igualdad y no discriminación en los materiales curriculares.
3. La Administración educativa deberá, igualmente, garantizar la formación del personal de inspección en materia de coeducación, igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres y en prevención de violencia de género.