Artículo 32. Consejos portuarios.
Artículo 32 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. La Administración portuaria puede constituir, en cada una de las infraestructuras portuarias del sistema portuario de Cataluña, un consejo portuario, que debe actuar como órgano consultivo en el ámbito del puerto correspondiente.
2. La composición, las competencias y el régimen de funcionamiento de los consejos portuarios deben regularse por el reglamento que establezca su creación.