Artículo 31. Funciones.
Artículo 31 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo de Puertos las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano permanente de consulta entre el sector y la Administración portuaria.
b) Emitir un informe sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo de la presente ley.
c) Colaborar con la Administración portuaria para conseguir la mejora progresiva del sistema portuario.
d) Presentar a la Administración portuaria las propuestas y sugerencias que considere adecuadas para mejorar el sector portuario en Cataluña.
e) Cualquier otra función que pueda serle atribuida de acuerdo con la legislación vigente.