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Ley Vigente

Artículo 32. Financiación de las actividades.

Artículo 32 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

Texto consolidado

El desarrollo de las actividades de la fundación se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, con los recursos netos que reciba de la realización de actividades mercantiles, y con las ayudas, subvenciones y donaciones de personas públicas o privadas. También podrá percibir ingresos por los servicios que preste, siempre que su precio no implique una limitación injustificada de los beneficiarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-17.

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