Artículo 32.
Artículo 32 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
Los Organismos deudores de prestaciones económicas en virtud del presente Convenio, quedarán liberados de las mismas válidamente en la moneda de su país, de conformidad con los Acuerdos de Pago vigentes. En caso de ser adoptadas en una u otra de las Partes Contratantes disposiciones para someter a restricciones el comercio de divisas, se tomarán las medidas necesarias por acuerdo entre los dos Gobiernos para asegurarse, con arreglo a las disposiciones del presente Convento, las transferencias debidas por una y otra Parte.