Artículo 33.
Artículo 33 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
1. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán por negociaciones directas entre las mismas,
2. Si la diferencia no quedara resuelta en un plazo de seis meses a contar desde el principio de las negociaciones, se someterán a una comisión arbitral, cuya composición se determinará de común acuerdo entre las Partes. La Comisión arbitral deberá resolver las diferencias, teniendo en cuenta los principios fundamentales y el espíritu del presente Convenio. Sus decisiones serán obligatorias y definitivas,