Artículo 31.
Artículo 31 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
Las solicitudes, reclamaciones y recursos que deban presentarse en un plazo determinado ante una Autoridad u Organismo de una de las dos Partes Contratantes se considerarán presentadas dentro de plazo si se tramitan, dentro del mismo, ante una Autoridad u Organismo correspondiente de la otra Parte Contratante. En este caso, esta última Autoridad o este último Organismo deberá trasladar, sin demora, las reclamaciones o recursos al Organismo competente de la primera Parte, bien directamente, bien por intermedio de las Autoridades competentes o de los Organismos de enlace.