Artículo 32. Entrada en vigor.
Artículo 32 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971. · BOE-A-1972-1469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-20.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación se intercambiarán en el plazo más breve posible.
2. Este Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y con excepción de lo dispuesto en el número 3, sus disposiciones se aplicarán a los años fiscales y períodos que empiecen el 1 de enero o después de este día del año siguiente en el que el intercambio tenga lugar.
3. Las disposiciones de este Convenio relativas a los dividendos, intereses y cánones se aplicarán respecto a los dividendos, intereses y cánones pagados después de transcurridos treinta días, a partir de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.
Más artículos de BOE-A-1972-1469
- ← Artículo 31. Extensión territorial.
- → Artículo 33. Denuncia.
- Ver la norma completa: Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971.