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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 33. Denuncia.

Artículo 33 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971. · BOE-A-1972-1469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-20.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no sea denunciado por cualquiera de los Estados. Cualquiera de los Estados puede denunciar el Convenio comunicándolo por vía diplomática con seis meses de antelación, como mínimo, antes del final de cada año natural a partir del año 1975. En este caso el Convenio dejará de aplicarse para los años fiscales y períodos que empiecen a partir del fin del año natural en que la denuncia haya sido notificada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-09-20.

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