Artículo 31. Extensión territorial.
Artículo 31 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971. · BOE-A-1972-1469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-20.
Texto consolidado
1. El presente Convenio podrá aplicarse en su forma actual o con las modificaciones necesarias en cualquiera de los países de Surinam o de las Antillas neerlandesas, si alguno de los referidos países establece impuestos de carácter análogo a aquellos a los que se aplica este Convenio. Tal extensión tendrá efecto a partir de la fecha y con las modificaciones y condiciones, incluidas las relativas a su terminación, que se fijen de común acuerdo por intercambio de notas diplomáticas.
2. A menos que se tome otra resolución, la terminación del Convenio no pondrá fin a la aplicación del mismo a cualquiera de los países a los que se ha extendido, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
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