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Decreto Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. El expediente para declaración de pensión excepcional concedida, por Ley a personas determinadas se integrará con los documentos siguientes:

A) Copia literal de la Ley de concesión de la pensión, con expresión del número del «Boletín Oficial del Estado» en que haya sido publicada.

B) Solicitud del interesado o interesados en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10, acom­pañando los documentos que justifiquen la legitimación del solicitante.

Dos. La Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, con estricta sujeción a los términos de concesión de la pensión, declarará y consignará lo que proceda.

Tres. Se estará Igualmente a los términos de tal Ley para todo lo relativo a las condiciones exigibles para la percepción de la pensión, sin que puedan entenderse de aplicación los preceptos de la Ley-Texto refundido, ni los de este Reglamento, ni respecto a esas condiciones ni a transmisión o acumulación de pensiones, a menos que la Ley de concesión disponga ex­presamente lo contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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