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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 319. Entidades rectoras.

Artículo 319 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

Texto consolidado

1. Todo sistema multilateral de negociación estará regido por una entidad rectora, que será responsable de su organización y funcionamiento internos, y será titular de los medios necesarios para gestionar el mercado.

2. Podrá ser entidad rectora de un sistema multilateral de negociación:

a) Una empresa autorizada a prestar el servicio de inversión previsto en el artículo 140.h).

b) Una sociedad rectora de un mercado secundario oficial,

c) Una entidad constituida al efecto por una o varias sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales, que ha de tener como objeto social exclusivo la gestión del sistema y que ha de estar participada al 100 por ciento por una o varias sociedades rectoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

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