Artículo 318. Creación.
Artículo 318 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.
Texto consolidado
1. La creación de sistemas multilaterales de negociación será libre, con sujeción al régimen de verificación previa y supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. En particular, la Comisión Nacional del Mercado de Valores verificará que la entidad rectora cumple con lo establecido en este capítulo y tiene la correspondiente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 a 153 y declarando caducada la autorización y denegando la misma cuando concurra alguna de las causas recogidas en los artículos 154 y 155 respectivamente.