El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 319. Obligaciones de consignación de los hechos producidos.

Artículo 319 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

Texto consolidado

Los capitanes de los buques vendrán obligados a consignar en el diario de navegación o en el rol de despacho y dotación, los hechos cometidos por personas que se encuentren a bordo durante la navegación y que, a su juicio, pudieran constituir infracción de las contempladas en esta ley. El asiento será suscrito por el capitán y por el interesado o, caso de negarse éste, por dos testigos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 2/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 2/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.